La libertad de información constituye uno de los pilares del Estado de derecho. La
existencia de una opinión pública libre está indisolublemente
unida al pluralismo político, que es
un valor fundamental y requisito del funcionamiento del estado democrático.
Hay que diferenciar entre libertad de expresión y libertad de información: el primero viene constituido por
pensamientos, ideas y opiniones; y el segundo, por hechos que se pretenden
ciertos. Tenemos que distinguir cuidadosamente entre hechos y juicios de valor.
El Tribunal Constitucional (TC) reitera que "mientras los
hechos son susceptibles de prueba, las opiniones o juicios de valor, por su
naturaleza abstracta, no se prestan a una demostración de exactitud".
La legitimidad del ejercicio a la libertad de expresión no aparece entonces vinculada al
cumplimiento del requisito de veracidad, sino, como exige el TC, a la ausencia
de expresiones indudablemente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y que resulten
innecesarias para la exposición de las
mismas.
El ejercicio de la libertad de información no puede quedar limitado a una
exposición deshilvanada
de datos sueltos, sino que englobará además las opiniones, juicios de valor o críticas que merecen los hechos sobre
los que se informan, donde resultará fundamental el respeto al estilo
literario utilizado y donde encontrará cobijo la utilización de la sátira, la caricatura, la ironía, el sarcasmo, la hipérbole, etc.
El concepto de veracidad no es absoluto pues tal y como
afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de octubre de 2009 recibe un
tratamiento particular. Se entiende en un sentido impropio coincidente no con
la certeza de lo publicado o difundido, sino con una actuación diligente del informador, a quien
se exige que lo que transmite como hecho, si no es verdad, haya sido al menos
objeto de previo contraste con datos objetivos.
Para la existencia del delito de injurias no basta con que
las expresiones tengan un contenido atentatorio al honor y dignidad de la
persona. Es necesario que se hagan con una intención específica (animus
iniurandi), sin cuya presencia las expresiones carecen de sustantividad
delictiva.
Ahora bien, también ha de indicarse que tanto el TC como
el Tribunal Supremo tienen reiteradamente dicho que la Constitución no reconoce un pretendido derecho
al insulto.
Es tolerable una crítica molesta e hiriente, pero en absoluto se permiten las
consideraciones insultantes e insidiosas que revelan un puro ánimo vejatorio y una pura y simple
voluntad de desprestigiar.
El Tribunal Constitucional entiende que los derechos de
libertad ideológica o de expresión no pueden amparar manifestaciones o
expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad
contra determinados grupos étnicos, de
extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales, pues en un Estado como el
español los integrantes
de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pacíficamente y a ser plenamente
respetados por los demás miembros de
la comunidad social.
Otrosí: En esta materia resulta
muy significativa la sentencia de 22 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal
Correccional de París, que absolvió al director de la revista satírica Charlie
Hebdo de un delito de injurias cometidas contra un grupo de personas por sus
creencias religiosas. La revista publicó unas caricaturas de Mahoma, de cuyo
turbante salía la mecha de una bomba.
El tribunal, tal y como instaba el Ministerio
Fiscal, otorgó primacía a la libertad de expresión (libertad de prensa) frente
al derecho al honor de un determinado sector religioso en un estado laico.
Según los magistrados, las caricaturas no atacaban al Islam, sino solo a sus
miembros integristas. “No hubo voluntad deliberada por parte de los mismos de
ofenderles, ni directa ni gratuitamente, por los que tales caricaturas no
sobrepasaron los limites admisibles de la libertad de expresión”. El tribunal
recordó la laicidad del Estado y la finalidad eminentemente satírica de la
revista.
(Resumen de una charla que impartí en Pamplona el 24 de enero de 2015 sobre el derecho a la libertad de expresión en colisión con el derecho al honor, la intimidad y la imagen)

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