jueves, 26 de febrero de 2015

El derecho a la libertad de expresión

La libertad de información constituye uno de los pilares del Estado de derecho. La existencia de una opinión pública libre está indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito del funcionamiento del estado democrático.

Hay que diferenciar entre libertad de expresión y libertad de información: el primero viene constituido por pensamientos, ideas y opiniones; y el segundo, por hechos que se pretenden ciertos. Tenemos que distinguir cuidadosamente entre hechos y juicios de valor.

El Tribunal Constitucional (TC) reitera que "mientras los hechos son susceptibles de prueba, las opiniones o juicios de valor, por su naturaleza abstracta, no se prestan a una demostración de exactitud".

La legitimidad del ejercicio a la libertad de expresión no aparece entonces vinculada al cumplimiento del requisito de veracidad, sino, como exige el TC, a la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas. 

El ejercicio de la libertad de información no puede quedar limitado a una exposición deshilvanada de datos sueltos, sino que englobará además las opiniones, juicios de valor o críticas que merecen los hechos sobre los que se informan, donde resultará fundamental el respeto al estilo literario utilizado y donde encontrará cobijo la utilización de la sátira, la caricatura, la ironía, el sarcasmo, la hipérbole, etc.

El concepto de veracidad no es absoluto pues tal y como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de octubre de 2009 recibe un tratamiento particular. Se entiende en un sentido impropio coincidente no con la certeza de lo publicado o difundido, sino con una actuación diligente del informador, a quien se exige que lo que transmite como hecho, si no es verdad, haya sido al menos objeto de previo contraste con datos objetivos.

Para la existencia del delito de injurias no basta con que las expresiones tengan un contenido atentatorio al honor y dignidad de la persona. Es necesario que se hagan con una intención específica (animus iniurandi), sin cuya presencia las expresiones carecen de sustantividad delictiva.

Ahora bien, también ha de indicarse que tanto el TC como el Tribunal Supremo tienen reiteradamente dicho que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto.

Es tolerable una crítica molesta e hiriente, pero en absoluto se permiten las consideraciones insultantes e insidiosas que revelan un puro ánimo vejatorio y una pura y simple voluntad de desprestigiar.

El Tribunal Constitucional entiende que los derechos de libertad ideológica o de expresión no pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales, pues en un Estado como el español los integrantes de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pacíficamente y a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social.


Otrosí: En esta materia resulta muy significativa la sentencia de 22 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal Correccional de París, que absolvió al director de la revista satírica Charlie Hebdo de un delito de injurias cometidas contra un grupo de personas por sus creencias religiosas. La revista publicó unas caricaturas de Mahoma, de cuyo turbante salía la mecha de una bomba. 

El tribunal, tal y como instaba el Ministerio Fiscal, otorgó primacía a la libertad de expresión (libertad de prensa) frente al derecho al honor de un determinado sector religioso en un estado laico. Según los magistrados, las caricaturas no atacaban al Islam, sino solo a sus miembros integristas. “No hubo voluntad deliberada por parte de los mismos de ofenderles, ni directa ni gratuitamente, por los que tales caricaturas no sobrepasaron los limites admisibles de la libertad de expresión”. El tribunal recordó la laicidad del Estado y la finalidad eminentemente satírica de la revista. 

(Resumen de una charla que impartí en Pamplona el 24 de enero de 2015 sobre el derecho a la libertad de expresión en colisión con el derecho al honor, la intimidad y la imagen)

No hay comentarios:

Publicar un comentario