martes, 13 de octubre de 2015

Los juicios por televisión

Las lágrimas de una madre y el tono desafiante de un padre. El juicio con jurado por el asesinato de la niña Asunta Basterra arrancó la semana pasada con las declaraciones de sus padres adoptivos, únicos acusados del crimen. Gracias a la autorización del presidente del tribunal del jurado —aconsejado por la jefa de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia—, los medios de comunicación audiovisuales pueden grabar imágenes de la vista oral para elaborar sus noticias —pero no tienen autorización para la emisión en directo ni en diferido del juicio—, de forma que hemos podido ver por televisión cómo ambos procesados negaban la autoría del asesinato. 

Con carácter general, considero que resulta beneficioso y positivo para la sociedad la posibilidad de seguir el desarrollo de los juicios a través de resúmenes de televisión, porque la posibilidad de obtener imágenes del desarrollo de la vista oral proyecta a la sociedad un mensaje de transparencia y, por tanto, de confianza en la Administración de Justicia. Con esto no quiero decir que esté a favor de la retransmisión en directo de los juicios, ni mucho menos. Pero desde el punto de vista informativo, y más en los albores del siglo XXI en plena ebullición de la sociedad de la información, no hay motivo para no extender el concepto de audiencia pública del que hace uso la prensa escrita a las radios, televisiones y fotógrafos. Eso sí, la autorización nunca puede ser general y automática, puesto que hay que contemplar las restricciones en muchos procesos —como en Familia y Menores— y hay que discernir y diferenciar entre acusados, víctimas, testigos y peritos.

Como efectivamente el riesgo de un denominado juicio paralelo está latente, partiendo del principio general de libre acceso, considero lógico y saludable que los jueces y tribunales, asesorados por los responsables de comunicación de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, establezcan pautas y condiciones en el acceso de los medios audiovisuales dependiendo de las características de cada proceso.

Con el objetivo de conciliar el derecho a la información con el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de las partes que intervienen, el Protocolo de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, recientemente actualizado, recoge que "se podrán grabar planos que permitan la identificación plena del acusado si existe un interés público relevante por la gravedad de los hechos que se enjuician y la repercusión que tengan en la opinión pública".

Asimismo, contempla la posibilidad de que las cámaras también puedan grabar de frente si el procesado es un personaje público o con notoriedad pública –y especialmente si los hechos están relacionados con una actividad de carácter público– o ha prestado su consentimiento, de forma expresa o tácita, al haber aparecido de forma voluntaria en los medios de comunicación con anterioridad. Si no se da ninguna de estas circunstancias, según refiere el Protocolo de Comunicación de la Justicia, se procurará tomar planos posteriores o laterales del encausado.

Para la grabación de la imagen de los testigos y peritos que no sean funcionarios públicos, el Protocolo considera necesaria su autorización expresa.

No hay, sin embargo, norma alguna que obligue a los jueces a autorizar la captación de imágenes de los juicios, por lo que éstos pueden prohibir —en teoría de forma motivada en una resolución— el acceso de los medios audiovisuales. Pero, como tiene sentenciado el Tribunal Constitucional, "la imagen enriquece notablemente el contenido del mensaje que se dirige a la formación de una opinión pública libre", por lo que, según su doctrina, la regla general es el libre acceso de las televisiones, fotógrafos y radios a las imágenes y sonidos de los juicios.  

Otrosí: Este artículo fue publicado el 9 de octubre de 2015 en el periódico Navarra.com

jueves, 26 de febrero de 2015

El derecho a la libertad de expresión

La libertad de información constituye uno de los pilares del Estado de derecho. La existencia de una opinión pública libre está indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito del funcionamiento del estado democrático.

Hay que diferenciar entre libertad de expresión y libertad de información: el primero viene constituido por pensamientos, ideas y opiniones; y el segundo, por hechos que se pretenden ciertos. Tenemos que distinguir cuidadosamente entre hechos y juicios de valor.

El Tribunal Constitucional (TC) reitera que "mientras los hechos son susceptibles de prueba, las opiniones o juicios de valor, por su naturaleza abstracta, no se prestan a una demostración de exactitud".

La legitimidad del ejercicio a la libertad de expresión no aparece entonces vinculada al cumplimiento del requisito de veracidad, sino, como exige el TC, a la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas. 

El ejercicio de la libertad de información no puede quedar limitado a una exposición deshilvanada de datos sueltos, sino que englobará además las opiniones, juicios de valor o críticas que merecen los hechos sobre los que se informan, donde resultará fundamental el respeto al estilo literario utilizado y donde encontrará cobijo la utilización de la sátira, la caricatura, la ironía, el sarcasmo, la hipérbole, etc.

El concepto de veracidad no es absoluto pues tal y como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de octubre de 2009 recibe un tratamiento particular. Se entiende en un sentido impropio coincidente no con la certeza de lo publicado o difundido, sino con una actuación diligente del informador, a quien se exige que lo que transmite como hecho, si no es verdad, haya sido al menos objeto de previo contraste con datos objetivos.

Para la existencia del delito de injurias no basta con que las expresiones tengan un contenido atentatorio al honor y dignidad de la persona. Es necesario que se hagan con una intención específica (animus iniurandi), sin cuya presencia las expresiones carecen de sustantividad delictiva.

Ahora bien, también ha de indicarse que tanto el TC como el Tribunal Supremo tienen reiteradamente dicho que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto.

Es tolerable una crítica molesta e hiriente, pero en absoluto se permiten las consideraciones insultantes e insidiosas que revelan un puro ánimo vejatorio y una pura y simple voluntad de desprestigiar.

El Tribunal Constitucional entiende que los derechos de libertad ideológica o de expresión no pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales, pues en un Estado como el español los integrantes de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pacíficamente y a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social.


Otrosí: En esta materia resulta muy significativa la sentencia de 22 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal Correccional de París, que absolvió al director de la revista satírica Charlie Hebdo de un delito de injurias cometidas contra un grupo de personas por sus creencias religiosas. La revista publicó unas caricaturas de Mahoma, de cuyo turbante salía la mecha de una bomba. 

El tribunal, tal y como instaba el Ministerio Fiscal, otorgó primacía a la libertad de expresión (libertad de prensa) frente al derecho al honor de un determinado sector religioso en un estado laico. Según los magistrados, las caricaturas no atacaban al Islam, sino solo a sus miembros integristas. “No hubo voluntad deliberada por parte de los mismos de ofenderles, ni directa ni gratuitamente, por los que tales caricaturas no sobrepasaron los limites admisibles de la libertad de expresión”. El tribunal recordó la laicidad del Estado y la finalidad eminentemente satírica de la revista. 

(Resumen de una charla que impartí en Pamplona el 24 de enero de 2015 sobre el derecho a la libertad de expresión en colisión con el derecho al honor, la intimidad y la imagen)