Las lágrimas de una madre y el tono desafiante de
un padre. El juicio con jurado por el asesinato de la niña Asunta Basterra
arrancó la semana pasada con las declaraciones de sus padres adoptivos, únicos
acusados del crimen. Gracias a la autorización del presidente del tribunal del
jurado —aconsejado por la jefa de prensa del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia—, los medios de comunicación audiovisuales pueden grabar imágenes de la
vista oral para elaborar sus noticias —pero no tienen autorización para la
emisión en directo ni en diferido del juicio—, de forma que hemos podido ver
por televisión cómo ambos procesados negaban la autoría del asesinato.
Con carácter general, considero que resulta
beneficioso y positivo para la sociedad la posibilidad de seguir el desarrollo
de los juicios a través de resúmenes de televisión, porque la posibilidad de
obtener imágenes del desarrollo de la vista oral proyecta a la sociedad un
mensaje de transparencia y, por tanto, de confianza en la Administración de
Justicia. Con esto no quiero decir que esté a favor de la retransmisión en
directo de los juicios, ni mucho menos. Pero desde el punto de vista
informativo, y más en los albores del siglo XXI en plena ebullición de la
sociedad de la información, no hay motivo para no extender el concepto de
audiencia pública del que hace uso la prensa escrita a las radios, televisiones
y fotógrafos. Eso sí, la autorización nunca puede ser general y automática,
puesto que hay que contemplar las restricciones en muchos procesos —como en
Familia y Menores— y hay que discernir y diferenciar entre acusados, víctimas,
testigos y peritos.
Como efectivamente el riesgo de un denominado
juicio paralelo está latente, partiendo del principio general de libre acceso,
considero lógico y saludable que los jueces y tribunales, asesorados por los
responsables de comunicación de los respectivos Tribunales Superiores de
Justicia, establezcan pautas y condiciones en el acceso de los medios
audiovisuales dependiendo de las características de cada proceso.
Con el objetivo de conciliar el derecho a la
información con el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de las
partes que intervienen, el Protocolo de Comunicación del Consejo General del
Poder Judicial, recientemente actualizado, recoge que "se podrán grabar
planos que permitan la identificación plena del acusado si existe un interés
público relevante por la gravedad de los hechos que se enjuician y la
repercusión que tengan en la opinión pública".
Asimismo, contempla la posibilidad de que las
cámaras también puedan grabar de frente si el procesado es un personaje público
o con notoriedad pública –y especialmente si los hechos están relacionados con
una actividad de carácter público– o ha prestado su consentimiento, de forma
expresa o tácita, al haber aparecido de forma voluntaria en los medios de
comunicación con anterioridad. Si no se da ninguna de estas circunstancias, según
refiere el Protocolo de Comunicación de la Justicia, se procurará tomar planos
posteriores o laterales del encausado.
Para la grabación de la imagen de los testigos y
peritos que no sean funcionarios públicos, el Protocolo considera necesaria su
autorización expresa.
No hay, sin embargo, norma alguna que obligue a los
jueces a autorizar la captación de imágenes de los juicios, por lo que éstos
pueden prohibir —en teoría de forma motivada en una resolución— el acceso de
los medios audiovisuales. Pero, como tiene sentenciado el Tribunal Constitucional, "la imagen
enriquece notablemente el contenido del mensaje que se dirige a la formación de
una opinión pública libre", por lo que, según su doctrina, la regla
general es el libre acceso de las televisiones, fotógrafos y radios a las
imágenes y sonidos de los juicios.
Otrosí: Este artículo fue publicado el 9 de octubre de 2015 en el periódico Navarra.com

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