2.
Magistrado: Segunda categoría la carrera judicial. Se asciende de juez a magistrado por antigüedad o por pruebas selectivas o cursos de especialización.
3.
Magistrado del Tribunal Supremo: Primera categoría de los integrantes de la
carrera judicial. Los magistrados del Supremo son nombrados por el Consejo
General del Poder Judicial (órgano de gobierno interno de los jueces y
magistrados).
4.
Secretario judicial: Licenciado en derecho, es un funcionario público
que, entre otras funciones, da fe pública de las actuaciones judiciales.
También tiene competencias de organización, gestión, inspección y dirección del
personal de los juzgados y tribunales.
5.
Ministerio Fiscal: Es un órgano del Estado que tiene por misión
promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos
de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición
de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y
procurar ante estos la satisfacción del interés social. El
Ministerio Fiscal, integrado con autonomía funcional en el poder judicial,
ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de
unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a
los de legalidad e imparcialidad.
6.
Abogado:
Profesional del derecho libre e independiente que defiende los derechos e
intereses públicos y privados mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídica. A los abogados les
corresponde la protección de los intereses susceptibles de defensa jurídica de
manera exclusiva y excluyente.
7.
Abogado del Estado: Es un funcionario público, licenciado en derecho,
cuya función principal radica en el asesoramiento jurídico al Estado y,
especialmente, en su representación y defensa ante los tribunales.
8.
Procurador: Es un licenciado en derecho que tiene la condición de representante
de las partes.
9.
Delito:
Es delito toda conducta humana externa, culpable, penalmente antijurídica y
punible, cuando encaja en las descripciones del tipo legal y tiene señalada, en
el Código Penal, una pena grave o menos grave.
10.
Falta:
Es toda conducta culpable, penalmente antijurídica y punible, fijada en el
Código Penal con una pena leve.
11.
Detenido:
Persona privada temporalmente de libertad por parte de la Policía ante la
sospecha de que sea responsable de una infracción penal. La detención no podrá
exceder del plazo de 72 horas. Excepcionalmente, en los delitos de terrorismo,
cabe una prórroga, hasta un límite de máximo de otras 48 horas.
12.
Imputado:
Es aquella persona a quien se atribuye una participación criminal en un hecho
punible. El imputado tiene desde el primer momento derecho a que se le
comunique la existencia del procedimiento incoado con el fin de ejercitar, de
manera efectiva, su derecho de defensa.
13.
Inculpado:
En la fase de instrucción, es sinónimo de imputado.
14.
Acusado:
Cuando la imputación inicial hecha a una persona de ser responsable
criminalmente de alguna infracción penal, se concreta en una acusación ya del
Ministerio Fiscal ya de otra parte acusadora, el inculpado adquiere la
condición de acusado.
15.
Procesado:
En sentido estricto, es la persona contra quien se ha dictado un auto de
procesamiento. En el procedimiento abreviado, también se puede referir a la
persona contra la que se ha abierto juicio oral.
16.
Encausado:
Persona contra la que se sigue una causa judicial. Puede usarse en la fase de
instrucción —como alternativa o sinónimo de imputado— o en el juicio oral como
sinónimo de enjuiciado o procesado.
17.
Condenado:
Persona física o jurídica sobre la que recae una condena en una sentencia. En
la jurisdicción penal, la pena puede ser de prisión, multa, inhabilitación,
localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad, así como
privaciones y prohibiciones.
18.
Acusación particular: Consiste en el ejercicio de la acción penal por
el perjudicado por el hecho delictivo.
19.
Acusación popular: La acción penal es pública, lo cual significa que
cualquier ciudadano español, sea o no ofendido o perjudicado por el delito,
puede ejercitarla en relación con cualquier infracción penal, excepción hecha
de aquéllas sólo perseguibles a instancia de parte. Cuando
se ejercita por una persona física o jurídica no afectada por el ilícito penal
se denomina acción popular, precisando la interposición de la correspondiente
querella, así como la prestación de fianza.
20.
Denuncia:
Es aquella declaración en cuya virtud una persona pone en conocimiento de la
autoridad judicial, del Ministerio Fiscal o de la Policía, o de la
Administración, el conocimiento que tiene acerca de un hecho que puede ser
constitutivo de una infracción penal o administrativa.
21.
Querella:
Acusación ante la justicia en la que una persona le imputa a alguien la comisión
de un delito. Tiene en común con la denuncia ser un modo de transmisión de la
implicación delictiva, pero, además de otras diferencias, se distingue de
aquella en que incorpora la voluntad de mostrarse parte en la causa mediante el
ejercicio de la acción penal.
22.
Demanda:
Petición o reclamación judicial que se emprende contra alguien. Puede
interponerse en la vía civil, social o contencioso-administrativa. Nunca en la
vía penal.
23.
Sentencia:
Es la resolución judicial que dicta el juez o el tribunal por la que se da una
contestación a las peticiones formuladas por las partes. Pone fin al proceso en
instancia o definitivamente una vez agotada la vía de los recursos.
24.
Providencia: Resolución judicial que decide cuestiones de trámite.
25.
Auto:
Resolución dictada por los jueces o tribunales sobre recursos contra
providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del
procedimiento o cuando las leyes así lo establecen.
26.
Recurso:
Acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones ante
el juez que las dictó o ante otro juez o tribunal superior.
27.
Pena de prisión: Consiste en la imposición al reo de la obligación de permanecer
recluido en un centro penitenciario durante el periodo de tiempo fijado en la
sentencia.
28.
Pena de multa: Consiste en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
29.
Jurisdicción penal: Los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
penal conocen las causas o juicios criminales, o lo que es lo mismo, se
encargan del enjuiciamiento de los delitos y faltas tipificados como tales en
el Código Penal o leyes penales especiales y complementarias, excepto a
aquellos que le corresponde a la jurisdicción militar.
30.
Jurisdicción civil: Los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
civil conocen las causas relativas a los aspectos nucleares de la persona: su
nacimiento, su matrimonio y familia; su patrimonio y la gestión del mismo; su
muerte y la sucesión patrimonial que de ella se deriva.
31.
Jurisdicción social: Los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
social conocen las causas del derecho laboral: despidos, reclamaciones salariales, indemnizaciones, vacaciones, expedientes de regulación de empleo (ERE) o incapacidades, entre otras cuestiones.
32.
Jurisdicción contencioso-administrativa: Los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
civil conocen las causas contra las actuaciones y decisiones administrativas: multas, sanciones, urbanismo, responsabilidad patrimonial.
33.
Juzgado:
Órgano servido por un solo juez.
34.
Tribunal
(Sala y Sección): Órgano colegiado formado por tres o más magistrados.
35.
Juzgado de Instrucción: Órgano judicial encargado de instruir (investigar)
los delitos y faltas, así como del enjuiciamiento de estas últimas.
36.
Juzgado de lo Penal: Órgano judicial encargado de enjuiciar los delitos
con penas de prisión no superiores a 5 años.
37.
Juzgado de Menores: Órgano judicial encargado de enjuiciar todos los
delitos cometidos por menores de entre 14 y 18 años.
38.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer: Órgano judicial encargado de instruir (investigar)
todos los delitos de violencia de género.
39.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: Sus atribuciones consisten en hacer cumplir las
penas privativas de libertad y medidas de seguridad impuestas. Además,
controlan todas aquellas cuestiones relacionadas con el tratamiento
penitenciario.
40.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción: Órganos judiciales encargados de tramitar tanto
los asuntos civiles como de instruir los delitos y faltas, así como de juzgar
estas últimas.
41.
Juzgado de Primera Instancia: Son órganos con competencia en el orden civil.
42.
Juzgados de Familia: Son órganos especializados en los procedimientos
de familia (separaciones, divorcios e incapacidades).
43.
Juzgados de lo Mercantil: Órganos encargados de conocer los asuntos en
materia concursal (las antiguas quiebras y suspensiones de pagos).
44.
Juzgado de lo Social: Órganos encargados de enjuiciar los asuntos
laborales.
45.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo: Órganos encargados de enjuiciar los recursos
contencioso-administrativos contra actuaciones de las administraciones
públicas.
46.
Audiencia Provincial: Con sede en la capital de la provincia, enjuician
tanto asuntos civiles como penales. En materia civil y penal dictaminan sobre
los recursos presentados ante las sentencias dictadas por los Juzgados de
Primera Instancia y los Juzgados de lo Penal, respectivamente. También ven los
recursos contra los juicios de faltas celebrados en los Juzgados de
Instrucción.
47.
Audiencia Nacional: Órgano con sede en Madrid que tiene jurisdicción
en toda España y está integrada por Salas de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo
y de lo Social. En el ámbito penal, sus atribuciones más conocidas son la
investigación y el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo, narcotráfico,
crimen organizado, delincuencia económica y contra la Corona.
48.
Tribunal Superior de Justicia: La organización territorial del poder judicial es
acorde, obviamente, con la configuración territorial del Estado en Comunidades
Autónomas, de tal suerte que los Tribunales Superiores de Justicia vienen a ser
la culminación de la organización judicial en cada autonomía. Está integrado
por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo
Social.
49.
Tribunal Supremo: Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes
salvo en lo dispuesto en materias de garantías jurisdiccionales y derechos
fundamentales, que corresponden al Tribunal Constitucional. Su jurisdicción se
extiende a todo el territorio nacional.
Esta compuesto por cinco Salas de lo Civil, Penal,
Contencioso-Administrativo, Social y Militar.
50.
Tribunal Constitucional: Órgano jurisdiccional y político configurado como
el intérprete supremo de la Constitución. No forma parte del poder judicial.
Sus funciones principales son ejercer el control constitucional de las leyes,
resolver conflictos de competencias y proteger los derechos fundamentales.

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